SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2020-S3

Fecha: 09-Sep-2020

1)

Gary Joaquín Aguilar Cusicanqui, Fernando Erick Ruiz Orsolini y Javier Rodrigo Antezana Sánchez, en representación legal de ENDE, por escrito presentado el 13 de noviembre de 2019, cursante de fs. 644 a 646, en audiencia, señalaron que:
1) Del contenido del memorial de la acción de defensa interpuesta por HANSA Ltda., a través de su representante legal, se advierte que intencionalmente se eludió referir y detallar que esa misma empresa el 21 de octubre de 2011, presentó acción de amparo constitucional contra el entonces Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, pronunciándose en su etapa de revisión la
SCP 0662/2013-L, que determinó revocar la Resolución de 14 de diciembre de 2011, emitida por la Sala Civil Segunda del hoy Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento y en consecuencia, denegó la tutela; y, dimensionando los efectos del fallo dejó vigente la resolución del Tribunal de garantías, con relación a que se deje sin efecto el Auto de 5 de septiembre de dicho año para que se emita una nueva resolución; por lo que, en el caso de autos ya existe cosa juzgada constitucional;
2) Se denuncia la vulneración de las mismas garantías y entre ambas acciones de defensa; es decir, la incoada el 2011 y la que provoca la presentación de este informe, existe identidad de sujetos y objeto; por cuanto, el propósito radica en buscar la tutela de los derechos o garantías ya analizados y resueltos en la anterior acción tutelar, como el debido proceso y la defensa, muy independiente de principios que no se encuentran en el marco de esta acción como es la igualdad, además, la causa es semejante ya que los fundamentos para pedir tutela son los mismos; razón por la cual, ante la existencia de cosa juzgada constitucional no se puede ingresar a la revisión del fondo de la problemática planteada, debiendo declararse su improcedencia; 3) Pese a la existencia de cosa juzgada constitucional, se debe entrar a analizar el contenido del Auto ahora cuestionado de ilegal que resolvió el recurso de anulabilidad presentado por HANSA Ltda., y en consideración que a través de la SCP 0662/2013-L no se concedió la tutela se mantuvo la determinación de la emisión de una nueva resolución a fin de que se fundamente conforme al análisis que realizó el Tribunal Constitucional, lo que significa que la misma deberá rechazar el recurso de anulación partiendo del requisito establecido en el art. 63.III de la LAC, que instituye que para la procedencia del citado recurso la parte que intente valerse del mismo deberá efectuar protesta de su interposición sobre la base de las causales que dicha norma señala, siendo la falta de esta, motivo para el rechazo in limine; y, 4) En el presente caso, se dio cumplimiento a una sentencia constitucional que tiene fuerza vinculante de acuerdo al art. 203 de la CPE y no puede ser objeto de recurso alguno y menos de otra acción de amparo constitucional; por lo que, la parte peticionante de tutela desconociendo la SCP 0662/2013-L busca evadir su cumplimiento; y, presentando una nueva acción de defensa contradecir el análisis que el Tribunal Constitucional Plurinacional ya hizo sobre la falta de protesta de una de las causales contenidas en el art. 63 de la LAC, determinando que HANSA Ltda., no cumplió con ese requisito cuya falta no puede ser suplida por ese Tribunal ni por la señalada acción tutelar.