SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
III.2.
De los antecedentes y las Conclusiones arribadas en la presente acción tutelar, se evidencia que mediante el Laudo Arbitral 001/11 de 31 de enero de 2011, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Servicios de Cochabamba, resolvió las controversias planteadas por la Sociedad Comercial e Industrial HANSA Ltda. -ahora peticionante de tutela-, dentro de la demanda arbitral seguida contra ENDE, decisión que promovió que la representante legal de HANSA Ltda., el 28 de febrero del indicado año, interponga recurso de anulación contra el referido Laudo Arbitral, solicitando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, que vendría a ser hasta la instalación del Tribunal Arbitral y de la misma manera se anule el Auto de enmienda, complementación y aclaración de 15 de febrero de 2011; impugnación que fue resuelta por el entonces Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial del señalado departamento, pronunciando el Auto de 5 de septiembre de dicho año, que declaró improcedente el recurso y en consecuencia vigente el Laudo Arbitral 001/11; así como, su Auto complementario; determinación que provocó que la parte accionante, el 21 de octubre del 2011, promoviera acción de amparo constitucional contra la autoridad judicial que dispuso la improcedencia del recurso de anulación; pidiendo la nulidad del Auto de 5 de septiembre del citado año, y en consecuencia se deje sin efecto el mencionado Laudo Arbitral y el Auto de enmienda, complementación y aclaración de 15 de febrero de igual año y los actuados del proceso arbitral hasta el vicio más antiguo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- III.2.
- concedió en parte
- de 7 de mayo de 2019
- Fragmento 19