SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 0084/2019 de 13 de noviembre, cursante de fs. 650 a 654, denegó la tutela solicitada, bajo las siguientes fundamentos: i) A través de la presente acción de defensa lo que se pretende es que se deje sin efecto el Auto de 7 de mayo de 2019, porque la autoridad ahora accionada, hizo mala aplicación e interpretación de lo dispuesto por los arts. 62 al 64 de la LAC y al no compulsar correctamente los actuados y los fundamentos del recurso de anulación vulneró derechos y garantías constitucionales de la sociedad HANSA Ltda., alegados en su demanda, reconocidos en la Norma Suprema y la Ley 1770; así como, la ley aplicable en el tiempo, en el proceso y en su reglamento de Arbitraje; ii) Se emitió la SCP 0662/2013-L dentro de una anterior acción de amparo constitucional interpuesta por Magaly Leonor Arze López en representación legal de la Sociedad Comercial e Industrial HANSA Ltda. contra el entonces Juez Cuarto de Partido en lo Civil y comercial del citado departamento, denunciando la supuesta vulneración a sus derechos al debido proceso, igualdad jurídica y a la defensa contenida en el Auto de
5 de septiembre de 2011, pidiendo se anule el Laudo Arbitral 001/11 y su Auto de enmienda, complementación y aclaración de 15 de febrero de 2011 y los actuados del proceso arbitral hasta el vicio más antiguo, determinando revocar la Resolución de
14 de diciembre de ese año; y, en consideración a que el Tribunal de garantías concedió en parte la tutela impetrada disponiendo dejar sin efecto el Auto de 5 de septiembre del indicado año, emitido por el Juez supra mencionado para que se pronuncie un nuevo dictamen, se dimensionaron los efectos de ese fallo dejando vigente la Resolución del Tribunal de garantías; por lo que, en cumplimiento de dicha sentencia constitucional, la autoridad ahora accionada, siguiendo los lineamientos de la SCP 0662/2013-L emitió el Auto de 7 de mayo de 2019, estableciendo que la parte accionante no efectuó una denuncia formal y oportuna sobre los vicios procesales que hubiesen afectado el proceso arbitral, señalando que no cumplió con la obligación de presentar la protesta formal durante la tramitación del mismo conforme al art. 63.III de la LAC, determinando que la resolución de fondo no puede ser modificada por un tribunal a través del recurso de anulación, indicando que lo contrario significaría vulnerar el principio de seguridad jurídica y eficacia; así como, se desconocería un razonamiento constitucional que resulta vinculante; resolviendo declarar improbado el recurso de anulación del Laudo Arbitral interpuesto por la parte impetrante de tutela; iii) Resulta evidente la existencia de una anterior acción de amparo constitucional presentada por la sociedad ahora peticionante de tutela contra la autoridad judicial accionada dentro de la misma causa, habiéndose ya pronunciado la justicia constitucional mediante la
SCP 0662/2013-L, constituyéndose en cosa juzgada constitucional, evidenciándose una identidad de sujetos, objeto y causa entre la presente acción de defensa con la ya resuelta por el Tribunal Constitucional Plurinacional y conforme a la línea jurisprudencial establecida en la SCP 0225/2019-S3 de 19 de junio; y, iv) Lo señalado impide a ese Tribunal ingresar a analizar el fondo de la presente acción tutelar, al no estar permitido la doble activación de mecanismos de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- III.2.
- concedió en parte
- de 7 de mayo de 2019
- Fragmento 19