SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2020-S3

Fecha: 09-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Resolución Administrativa de Adjudicación ARPC 051/2007 de 13 de abril, la Sociedad Comercial e Industrial HANSA Ltda., se adjudicó el Proyecto “…Diseño, Suministro de Bienes, Construcción y Montaje Electromecánico, Pruebas y Puesta en Servicio de Subestaciones de la Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi-Trinidad…” (sic), habiendo suscrito al efecto el Contrato 6553/2007 cursante en la Escritura Pública 1254/2007 de 4 de septiembre; relación contractual que derivó en un proceso arbitral que conforme a la Cláusula Vigesimotercera numeral 23.3 del respectivo acuerdo de partes debió ser arbitraje en derecho, interpuesto por la sociedad que representa contra la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE).

Refiere que el 9 de mayo de 2019, fue notificada con el Auto que resolvió el recurso de anulación del Laudo Arbitral 001/ “2011” -lo correcto es 11- de 31 de enero de 2011 y su Complementario de 15 de febrero del mismo año, emitido por el Tribunal Arbitral a cargo del proceso, ante lo cual interpuso acción de amparo constitucional contra la Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba -hoy accionada-, quien declaró improbado el indicado recurso de anulación, debido
a que la señalada autoridad judicial vulneró sus derechos y garantías constitucionales, emitiendo la Sala Civil Segunda del entonces “Tribunal” Superior de Justicia del mencionado departamento, la Resolución de 14 de diciembre del aludido año, concediendo la tutela de forma parcial, anulando el Auto de 5 de septiembre de ese año, para que el Juez dicte una nueva resolución fundamentada y elevada en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; a ese efecto se emitió la SCP 0662/2013-L de 18 de “junio” -lo correcto es julio-, que denegó la tutela pero dispuso que se vuelva a pronunciar un nuevo fallo para resolver el recurso de anulación del Laudo Arbitral en vista que el precitado Auto quedó sin efecto.

Luego de los cambios legislativos y de autoridades judiciales, la Jueza accionada dictó el Auto de 7 de mayo de 2019, a través del cual declaró improbado el recurso de anulación de Laudo Arbitral interpuesto por la sociedad que representa mediante escrito de 26 de febrero de 2011, determinación que contraviene dicho recurso de anulación, puesto que a través de éste les niega la vía de la impugnación bajo el criterio de falta de protesta previa, conforme a juicios subjetivos y sin fundamento legal, desconociendo las sentencias constitucionales plurinacionales vinculantes sobre los alcances del debido proceso en materia arbitral y el derecho a la defensa; autoridad accionada, que hizo una interpretación contraria a lo dispuesto por la Ley de Arbitraje y Conciliación, aplicable al caso concreto con relación a los requisitos del recurso de anulación del Laudo Arbitral y el alcance del mismo, contraviniendo lo dispuesto por los arts. 62 y ss. de la señalada norma, pronunciándose sobre asuntos no traídos a su competencia; es decir, de manera ultrapetita vulnerando sus derechos y garantías constitucionales y el principio de autonomía de la voluntad, además de no advertir que se denunció tales lesiones cometidas en el Laudo impugnado; por lo que, su resolución es infrapetita, puesto que en sus fundamentos indicó que Hansa Ltda., incumplió con los arts. 62 al 64 de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC) -Ley 1770 de 10 de marzo de 1997-, basando igualmente su decisión en la consideración que no se habría realizado la debida protesta de hacer uso del recurso de anulación del Laudo de manera oportuna fundando las causales, y por ende se habrían convalidado las actuaciones del Tribunal Arbitral y de la parte adversa admitiendo que se vulnere el propio convenio arbitral; no obstante, se pronunció indebidamente en el fondo de los hechos alegados en el precitado recurso a título de sustentar su resolución desconociendo los principios de coherencia, objetividad y legalidad, dado que como causal principal de anulación del Laudo se señaló que el mismo era contrario al orden público y no basta que la autoridad accionada realice una lista de actuaciones ni que de manera ilegal analice sus argumentos para fundamentar la mala aplicación e interpretación de los
arts. 13 y 50 al 52 del Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje como entidad administradora del procedimiento y 62 al 64 de la LAC que llevaron a concluir a la Jueza en cuestión que el recurso solo era una corrección de errores.

Finalmente, refiere que el Auto de 7 de mayo de 2019, además de no tomar en cuenta la jurisprudencia constitucional vinculante, puesto que si bien el art. 64 de la LAC establece que el recurso de anulación debe fundarse en alguna de las causales del art. 63 de la misma norma y que el tribunal podrá rechazar sin más trámite el recurso interpuesto fuera de esos parámetros, el Tribunal Constitucional entendió que esa exigencia no se aplica a los casos invocados en el recurso de anulación, puesto que se acusa la vulneración de los derechos y garantías constitucionales de HANSA Ltda., debiendo la autoridad accionada por efecto de dichos fallos constitucionales constituir el primer control jurisdiccional del Laudo que es objeto de anulación sin previa protesta; por otro lado, el señalado Laudo Arbitral se sustenta en una cuestión no discutida en el arbitraje; es decir, en el derecho de reserva de impugnación de Poder y memorial de 23 de diciembre de 2010 que ENDE presentó cuando se abrió plazo para Laudo y aplicación del Código Civil Alemán para decidir sobre el fondo de la controversia, que la Jueza accionada no resolvió
a título de falta de protesto y acto convalidado; por lo que, la prenombrada no puede fundar su fallo en una mera relación de actuaciones que no validan dichas vulneraciones.