SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
II.2.
II.2. El 21 de octubre de 2011, la Sociedad peticionante de tutela, interpuso acción de amparo constitucional contra José Mario Gandarillas Angulo, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba; pidiendo la nulidad del Auto de 5 de septiembre del referido año; y, en consecuencia se anulen el Laudo Arbitral 001/11, el Auto de enmienda, complementación y aclaración de 15 de febrero de 2011 y los actuados del proceso arbitral hasta el vicio más antiguo; ante lo cual, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del citado departamento, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 14 de diciembre del señalado año, por la que concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de 5 de septiembre de ese año, emitido por el Juez ordinario supra mencionado, debiendo pronunciarse un nuevo fallo que cumpla con la obligación de fundamentar su decisión; en revisión la Sala Liquidadora Transitoria del Tribunal Constitucional emitió la SCP 0662/2013-L de 18 de julio, revocando la Resolución de 14 de diciembre de 2011 emitida por la mencionada Sala Civil y, en consecuencia, denegó la tutela impetrada; y, en consideración a que el Tribunal de garantías concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el referido Auto de 5 de septiembre del señalado año, dimensionando los efectos del fallo constitucional, dejó vigente la Resolución del Tribunal de garantías, para que se emita una nueva resolución (fs. 590 a 594 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- III.2.
- concedió en parte
- de 7 de mayo de 2019
- Fragmento 19