SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2020-S3

Fecha: 09-Sep-2020

1)

Javier Carlos Flores Huanca, Fiscal de Materia del departamento de La Paz, por informe cursante de fs. 49 a 50 vta., solicitando se deniegue la tutela y condene en costas procesales, manifestó que: 1) A la fecha, el caso LPZ1910807 se encuentra en la etapa preliminar y emerge de una denuncia por la presunta comisión de los delitos de prevaricato y uso de instrumento falsificado; 2) Si bien se informó a la autoridad judicial el domicilio que fue señalado por la víctima, de acuerdo a los informes del SEGIP se tenía como domicilio real la calle Guido Villagómez 414 Alto Obrajes, y del Servicio de Registro Cívico (SERECI) la calle Villagómez 1165; 3) Sobre el argumento de la lesión del art. 163 del CPP, como representante del Ministerio Público no presentó ninguna resolución pidiendo que se impongan las medidas cautelares, evidenciándose la temeridad y maliciosa intención del accionante sobre este punto; 4) Según el informe del investigador asignado al caso de 8 de enero de 2020, la dirección establecida por el SEGIP, no constaría debido a que la calle solo consignaba cuatro dígitos en la numeración, evidenciándose la existencia del domicilio referido por el SERECI, procediéndose a la citación por cédula con la presencia de testigo, y si bien sugiere la emisión de orden de aprehensión conforme al art. 224 del CPP, su persona emitió el decreto de la misma fecha señalando se dispondría lo que en derecho corresponda, sin proceder con ninguna orden de aprehensión; y, 5) El impetrante de tutela, no agotó las instancias de reclamo, pues conforme refirió presentó un memorial solicitando se deje sin efecto la supuesta orden de aprehensión -que se encuentra pendiente de resolución-, que incluso puede ser sujeto de impugnación, supuesto fáctico similar a lo resuelto por la SCP 0185/2012 de 18 de mayo; asimismo, conforme sostuvo el tratadista Eduardo Carlos Centellas Ramos no se puede acudir a la jurisdicción constitucional simultáneamente si se presentó “un incidente” ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional.