SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
concedió
El Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 018/2020 de 16 de enero, cursante a fs. 53 y vta., concedió en parte la tutela bajo la modalidad de pronto despacho, disponiendo que la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarta del indicado distrito judicial, en el día, se pronuncie sobre los defectos de la notificación; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: a) De antecedentes y lo informado por el Fiscal accionado así como por la representante del Ministerio Público, se advierte que existe un proceso penal instaurado en contra del impetrante de tutela y otra, por el delito de prevaricato y uso de instrumento falsificado; b) Los defectos de las notificaciones fueron puestos en conocimiento de la Jueza cautelar que ejerce el control jurisdiccional, quien debe pronunciarse sobre los mismos, porque según el contexto referido se constituiría en una actividad procesal defectuosa; c) El Juez de garantías tiene la facultad de velar por cuestiones que afecten o amenacen restringir la libertad de las personas, en el presente caso estos defectos procesales deben ser resueltos por la autoridad judicial competente; y, d) Bajo ese antecedente, corresponde conceder la tutela conminando a la autoridad jurisdiccional para que resuelva y se pronuncie sobre los mencionados defectos de la notificación.
En la vía de complementación, la representante del Ministerio Público solicitó se pronuncie sobre las costas impetradas, mereciendo por respuesta del Juez de garantías, que corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional determinar si ello procede o no; asimismo, al haberse concedido en parte la tutela, no ha lugar lo solicitado.
Por memorial de 16 de enero de 2020, el peticionante de tutela a través de su representante sin mandato manifestó que al ser parcial la concesión, conmine a los accionados a abstenerse de realizar cualquier acto de hostigamiento, citación y/o aprehensión, en tanto que la Jueza que ejerce el control jurisdiccional no se pronuncie sobre el incidente de nulidad de notificación; mereciendo el Auto de 17 del mismo mes y año, por el cual, el Juez de garantías explicó que la concesión de la tutela fue contra la nombrada Jueza, por no resolver aún lo extrañado, y no así contra el Fiscal de materia o el uncionario policial -ahora accionados-, al estar pendiente las resultas del incidente mencionado; por ende, no correspondería efectuar ninguna complementación, explicación ni enmienda.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- SCP 0003/2020-S3 de 2 de marzo
- III.2. El Juez cautelar y el ejercicio del control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR