Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
II.3.
II.3. Se tiene informe de 8 de enero de 2020, emitido por el funcionario policial, dirigido al Fiscal de Materia, manifestando que en cumplimiento a la orden de citación al sindicado, se constituyó en la calle Villagómez de la zona Alto Obrajes a objeto de ubicar el domicilio real del prenombrado, según la ficha Kardex del SEGIP donde se señala la numeración “414”; sin embargo, la mencionada calle solo consignaba numeraciones de cuatro dígitos; por lo que, según el informe del SERECI, que establecía el último domicilio en la calle 1165, practicó la citación por cédula en presencia de un testigo de actuación, adjuntando placas fotográficas al efecto (fs 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- SCP 0003/2020-S3 de 2 de marzo
- III.2. El Juez cautelar y el ejercicio del control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR