SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
II.1.
II.1. Por memorial de 3 de octubre de 2019, la Fiscal de Materia Lupe Zabala informó a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, el inicio de investigación del caso FIS LPZ1910807 en contra de Enrique Morales Díaz -hoy accionante-, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato y uso de instrumento falsificado; así como solicitó a la ampliación del plazo de investigación, mereciendo el decreto de 4 del mismo mes y año por el que la autoridad jurisdiccional conminó a la representante del Ministerio Público, para que en el plazo de setenta y dos horas proporcione datos y croquis sobre las direcciones de los denunciantes y denunciados, así como concedió la petición del plazo de investigación (fs. 3 a 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- SCP 0003/2020-S3 de 2 de marzo
- III.2. El Juez cautelar y el ejercicio del control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR