SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2020-S3

Fecha: 09-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de octubre de 2019, se presentó una denuncia en su contra y otra, por la presunta comisión de los delitos de prevaricado y uso de instrumento falsificado, encontrándose a cargo de la dirección funcional de la investigación el Fiscal de Materia Javier Carlos Flores Huanca -hoy accionado-, a quien la Jueza que ejerce el control jurisdiccional conminó el 4 del mismo mes y año, para que proporcione datos y croquis de los domicilios de los denunciantes y denunciados; en cumplimiento de dicha instrucción, el fiscal ahora accionado señaló como su domicilio la calle Yanacocha 300, Edificio Asbun Nuevo, piso 5, oficina 501, emitiéndose citación para que preste su declaración el 8 de enero de 2020, actuación que nunca fue de su conocimiento, debido a que el funcionario policial Eddy Rojas Alcon -ahora accionado- efectuó la diligencia en la calle Guido Villagómez 1165, sector “B” de la zona Alto Obrajes que pertenece a su hermana, advirtiendo que su domicilio real está situado en la misma calle, pero con numeración 414 sector “D”, conforme informó el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP); sin embargo, en la representación del actuado refirió que lo citó personalmente y contradictoriamente presentó un informe en la precitada fecha, manifestando que se habría procedido con la diligencia mediante cédula en el domicilio de su hermana, con presencia de un testigo de actuación, pero sin identificarlo, alcanzando a leerse el apellido “Quisbert”; asimismo, faltó a la verdad al sostener que era inexistente la numeración 414, cuando de las fotografías, documentos de propiedad y demás se acredita su existencia y titularidad.

Así, mediante memorial de 3 de enero de 2019 el cedulón fue devuelto por su hermana, señalando que desde hace años su persona no vivía en ese domicilio, afirmación que reiteró en la declaración ante el Fiscal de Materia; extremo y contradicciones que no fueron considerados por el representante del Ministerio Público, quien emitió orden de aprehensión, imprimiendo un indebido procesamiento que le impide defenderse y además lo coloca en estado de indefensión.

Indica que la diligencia resulta no solo defectuosa por incumplir el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sino también al tener el carácter de declaración jurada conforme el art. 164 del mismo código, modificado por la Ley de abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, el funcionario policial puede ser sometido a un proceso penal.  

Finaliza, indicando que el 13 de enero de 2020 presentó un memorial ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, solicitando el ejercicio del control jurisdiccional para que se deje sin efecto la ilegal orden de aprehensión, sin obtener hasta la fecha un “resultado idóneo”.