SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
a)
La accionante, a través de su abogado, en audiencia ratificó los argumentos de su demanda constitucional; y, ampliándolos señaló que: a) Conforme consta en el cuaderno procesal, el acta de la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 19 de diciembre de 2019, debió elaborarse en el plazo de veinticuatro horas, si bien es evidente que por la recarga procesal resulta difícil cumplir el plazo, no es menos evidente que hasta el 31 del mismo mes y año, recién ingresó a despacho para firma; b) En la audiencia de cesación de la detención preventiva efectuó su reclamo sobre la falta del acta de la audiencia precitada, impetrando se proceda a su remisión ante el Tribunal de turno, transcurriendo más de once días sin que ello suceda, refiriendo el Juez de la causa que se transcribió el 31 de diciembre del citado año; c) Su persona se constituyó junto a su hermana en el Juzgado para constatar si el acta de cesación de la detención preventiva se encontraba lista, pero tampoco se había transcrito, situaciones que motivaron la interposición de la presente acción de libertad; y, d) Se evidenció que el día de “ayer” -se entiende el 3 de enero de 2020- recién se produjo la remisión del legajo de apelación incidental de la Resolución de aplicación de medidas cautelares, pero no la de cesación de la detención preventiva; habiéndose provisto los recaudos de ley el 2 del citado mes y año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR