SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2020-S3

Fecha: 09-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido contra Roy Andrés Guzmán Ugarteche, Juan Carlos Guzmán Torrico, Jhonny Antelo Escobar y Ciro Guzmán Guzmán por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves; y, allanamiento de domicilio y sus dependencias, en el cual tiene la calidad de víctima, Franz Álvaro Gutiérrez Cabrera, Juez de Instrucción Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy accionado-, el 19 de diciembre de 2019, celebró audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares disponiendo mediante Auto 346/19 de la misma fecha, la detención preventiva del primero de los nombrados y medidas sustitutivas en favor de los otros imputados; por lo que, su persona impugnó la resolución de la autoridad judicial, sin que hasta la fecha
-se entiende la data de interposición de la presente acción tutelar- se remita el legajo de apelación incidental ante el Tribunal de alzada, siendo el pretexto de que el expediente se encontraba en despacho, ínterin en el que la defensa del detenido preventivo solicitó la cesación de la medida de última ratio, y pese a su reclamo por escrito sobre la imposibilidad de realizarse la misma debido a que el fallo de aplicación de medidas cautelares aún no adquirió firmeza en razón de la apelación planteada; la prenombrada autoridad llevó adelante el actuado el 31 del mismo mes y año, determinando la cesación de la detención preventiva y aplicando medidas sustitutivas a favor del referido imputado; Resolución que también fue apelada por su parte; empero, hasta el 2 de enero de 2020, el acta no se encontraba transcrita y curiosamente estaban firmados los oficios para migración y el certificado para el pago del depósito judicial, resultando demasiado benevolente la actuación del Juez señalado a favor de los imputados, y cuya dilación contraviene lo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y los preceptos constitucionales.