SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
II.2.
II.2. Por memorial de 27 de diciembre de 2019, la peticionante de tutela solicitó al Juez de Instrucción Penal prenombrado, se le otorguen fotocopias simples y legalizadas del cuadernillo de investigaciones, así como también se oficie al Director de la FELCC “Los Lotes” a objeto de que informen sobre las razones para el no cumplimiento a la orden de traslado del imputado Roy Andrés Guzmán Ugarteche; por otra parte, en el otrosí primero, señaló que al haber planteado recurso de apelación incidental en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, a efectos de evitar dilaciones, se proceda a la remisión de antecedentes en alzada, protestando cubrir los recaudos legales para dicho envío (fs. 8 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR