SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2020-S3

Fecha: 09-Sep-2020

III.3. Otras consideraciones

Este Tribunal no puede soslayar la dilación advertida en la remisión de los antecedentes a objeto de la revisión del fallo emitido por la Jueza de garantías, pues se tiene por evidente que la presente acción de libertad fue resuelta por la nombrada autoridad el 4 de enero de 2020; sin embargo, procedió al envío del expediente constitucional respectivo recién el 20 del mismo mes y año, conforme consta en la boleta del courrier cursante a
fs. 30; denotando el incumplimiento del plazo dispuesto por la parte in fine de los arts. 129. IV de la CPE y 38 del CPCo, que dispone: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución”; parámetros normativos procesales que se tiene por inobservados e incumplidos; consecuentemente, corresponde llamar la atención a la Jueza de garantías por la demora en la remisión antes mencionada y el consecuente incumplimiento de la norma procesal constitucional.