SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
III.3. Otras consideraciones
Este Tribunal no puede soslayar la dilación advertida en la remisión de los antecedentes a objeto de la revisión del fallo emitido por la Jueza de garantías, pues se tiene por evidente que la presente acción de libertad fue resuelta por la nombrada autoridad el 4 de enero de 2020; sin embargo, procedió al envío del expediente constitucional respectivo recién el 20 del mismo mes y año, conforme consta en la boleta del courrier cursante a
fs. 30; denotando el incumplimiento del plazo dispuesto por la parte in fine de los arts. 129. IV de la CPE y 38 del CPCo, que dispone: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución”; parámetros normativos procesales que se tiene por inobservados e incumplidos; consecuentemente, corresponde llamar la atención a la Jueza de garantías por la demora en la remisión antes mencionada y el consecuente incumplimiento de la norma procesal constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR