SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la lesión del debido proceso, la seguridad jurídica y el acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, dado que dentro del proceso penal que sigue contra varios imputados, el Juez de Instrucción Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy accionado- no dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 251 del CPP modificado por la Ley 1173, omitiendo remitir en alzada los recursos de apelación incidental interpuestos por su parte en las audiencias de 19 y 31 ambos de diciembre de 2019, la primera referente a la aplicación de medidas cautelares, y la segunda relacionada con la cesación de la detención preventiva solicitada por uno de los imputados, último actuado que se llevó adelante pese a que puso en consideración de la autoridad judicial que resulta imposible celebrar la audiencia al estar pendiente de resolución el primer recurso de apelación incidental.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR