SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
II.1.
II.1. El 19 de diciembre de 2019, el Juez de Instrucción Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy accionado-, dictó el Auto 346/19, sobre aplicación de medidas cautelares, disponiendo la detención preventiva de los imputados Roy Andrés Guzmán Ugarteche y medidas sustitutivas a favor de los otros coimputados; y, una vez finalizada la lectura de la Resolución, Shirley Valverde Montero constituida en parte civil -ahora impetrante de tutela-, interpuso recurso de apelación incidental que fue concedida por la autoridad jurisdiccional, instruyendo que por secretaría del juzgado se remitan actuados a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, debiendo la parte apelante proporcionar copias con la finalidad de formar el legajo de apelación incidental (fs. 5 a 7 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR