SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
1)
Daniel Juan Huaynoca Villca, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz en audiencia indicó que: 1) La Resolución 308/2019-A fue apelada el 3 de enero de 2020 ante ese Tribunal y el cuaderno procesal recién fue remitido el 6 de igual mes y año, por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del citado departamento, existiendo responsabilidad; 2) Esperó la remisión de antecedentes; sin embargo, se le informó que ese Juzgado no cuenta con secretaria porque renunció el 27 de diciembre de 2019 y recién el 8 de enero de 2020 se designó su suplente legal; 3) Fue notificado el 7 del señalado mes y año con el Auto Constitucional que dispuso la suspensión de los actos que debe realizar el Juzgado que preside para hacer el informe y remitir las fotocopias legalizadas que corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, y por falta de tiempo no remitió las fotocopias pero se apersonó para informar personalmente que no se encontraba bajo su responsabilidad la remisión de obrados; y, 4) Solicitó se deniegue la tutela porque todas las actuaciones se encuentran en el cuaderno procesal, pero no se otorgaron los recaudos para sacar las fotocopias y ese Tribunal no cuenta con recursos.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- 1)
- denegó
- II.1.
- a)
- III.1.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- es posible establecer excepciones a la legitimación pasiva en la acción de libertad, dado su carácter informal; sin embargo, una de las características de dichas excepciones, es que no se pueda establecer responsabilidad de quienes no fueron demandados, pues de hacerlo, se vulneraría su derecho a la defensa;
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 18
- 4. Cuando la duración de la detención preventiva exceda de doce (12) meses sin que se haya dictado acusación o de veinticuatro (24) meses sin que se hubiera dictado sentencia, excepto en delitos de corrupción, seguridad del Estado, feminicidio, trata y tráfico de personas, asesinato, violación a niña, niño, adolescente e infanticidio, narcotráfico o sustancias controladas;
- En el caso de los numerales 3 y 4, la Oficina Gestora de Procesos, a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes correrá traslado a las partes, quienes deberán responder en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- Fragmento 22
- ii)
- a la luz del art. 3.5 del CPCo, la justicia constitucional se rige principalmente por el principio de informalismo
- iii)
- las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas
- REVOCAR en parte
- b)