SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
Fragmento 6
Patricia Wilma Medrano Ávila, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 16 de enero de 2020, cursante a fs. 9 y vta., manifestó que: a) De la revisión del cuaderno procesal estableció que por Resolución 308/2019-A el Tribunal de Sentencia de turno en vacación judicial -Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del mismo departamento-, cesó la detención preventiva de la accionante, una vez devuelto el citado cuaderno de investigación, solo intervino como Jueza Técnica en las audiencias de juicio oral y no así en los actos procesales, por esa razón desconoce la interposición del recurso de apelación contra la citada Resolución; b) No se observó la legitimación pasiva en la presente acción tutelar, pues debió demandarse a la autoridad o funcionario que cometió el acto ilegal u omisión indebida; y, c) Solicita se deniegue la acción de libertad y sea sin costas.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- 1)
- denegó
- II.1.
- a)
- III.1.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- es posible establecer excepciones a la legitimación pasiva en la acción de libertad, dado su carácter informal; sin embargo, una de las características de dichas excepciones, es que no se pueda establecer responsabilidad de quienes no fueron demandados, pues de hacerlo, se vulneraría su derecho a la defensa;
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 18
- 4. Cuando la duración de la detención preventiva exceda de doce (12) meses sin que se haya dictado acusación o de veinticuatro (24) meses sin que se hubiera dictado sentencia, excepto en delitos de corrupción, seguridad del Estado, feminicidio, trata y tráfico de personas, asesinato, violación a niña, niño, adolescente e infanticidio, narcotráfico o sustancias controladas;
- En el caso de los numerales 3 y 4, la Oficina Gestora de Procesos, a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes correrá traslado a las partes, quienes deberán responder en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- Fragmento 22
- ii)
- a la luz del art. 3.5 del CPCo, la justicia constitucional se rige principalmente por el principio de informalismo
- iii)
- las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas
- REVOCAR en parte
- b)