Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
II.1.
II.1. Cursa Resolución 01/2020 de 16 de enero, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, en la cual se señala que de la revisión de antecedentes se tiene que la Resolución 308/2019-A de 16 de diciembre fue notificada a las partes procesales el 3 de enero de 2020 y el recurso de apelación fue presentado por la accionante el mismo día, mereciendo el decreto de 6 de igual mes y año, con el que fueron notificadas las partes el 13 del citado mes y año (fs. 13 a 16).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- 1)
- denegó
- II.1.
- a)
- III.1.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- es posible establecer excepciones a la legitimación pasiva en la acción de libertad, dado su carácter informal; sin embargo, una de las características de dichas excepciones, es que no se pueda establecer responsabilidad de quienes no fueron demandados, pues de hacerlo, se vulneraría su derecho a la defensa;
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 18
- 4. Cuando la duración de la detención preventiva exceda de doce (12) meses sin que se haya dictado acusación o de veinticuatro (24) meses sin que se hubiera dictado sentencia, excepto en delitos de corrupción, seguridad del Estado, feminicidio, trata y tráfico de personas, asesinato, violación a niña, niño, adolescente e infanticidio, narcotráfico o sustancias controladas;
- En el caso de los numerales 3 y 4, la Oficina Gestora de Procesos, a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes correrá traslado a las partes, quienes deberán responder en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- Fragmento 22
- ii)
- a la luz del art. 3.5 del CPCo, la justicia constitucional se rige principalmente por el principio de informalismo
- iii)
- las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas
- REVOCAR en parte
- b)