SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

Fragmento 2

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular contra su persona, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y abuso de firma en blanco, se dispuso su detención preventiva mediante Resolución 99/2017 de 8 de abril, emitida por los Jueces Técnicos ahora accionados, quienes realizaron los siguientes actos arbitrarios: a) El 28 de noviembre de 2019, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, alegando que su reclusión supera los dos años y sobrepasa el plazo establecido en el art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; por lo que, mediante providencia se dispuso el traslado a las partes a efecto que respondan dentro del plazo de tres días, contradiciendo el art. 239 de la citada norma, y hasta el 3 de diciembre de 2019 no tuvo conocimiento de ninguna respuesta; b) Por vacación judicial se dipuso la remisión de obrados al tribunal de turno, siendo radicado en el  Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, señalando que debería presentar nuevamente su solicitud, en virtud a ello, el 4 de diciembre de 2019 reiteró su petición de cesación a la detención preventiva, que se corrió en traslado a las partes recién el 10 de igual mes y año, no obstante de encontrarse privado de libertad; y, c) Mediante Resolución 308/2019-A de 16 de diciembre, se declaró fundada la cesación a la detención preventiva, imponiéndole las medidas de detención domiciliaria, arraigo, la presentación periódica los lunes en horas de la mañana y una fianza económica de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos), poniéndose a la vista el 2 de enero de 2020; debido a que la fianza económica se encuentra fuera de toda razón lógica, además no se justificó el porqué de esa determinación. El 3 de enero del citado año, formuló recurso de apelación incidental contra la Resolución 308/2019-A; empero, el 14 de enero de 2020, los Jueces Técnicos ahora accionados señalaron que “recién notificaron” el 13 de igual mes y año, y que esperarán tres días para remitir el recurso de apelación.