SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
1)
Mario Martínez Cazón, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza del departamento de Potosí, mediante sus abogados, en audiencia, señaló lo siguiente: 1) El Jefe de Personal del citado ente Municipal, mediante Cite 061/2019 de 14 de mayo, respondió a las solicitudes de permiso a cuenta vacación que fueron presentadas por el ahora accionante el 22 de abril y el 2 de mayo de 2019, precisando que la petición no contaba con la autorización o el visto bueno de su inmediato superior, como era el Secretario Administrativo del Gobierno Municipal; 2) Tampoco acompañó prueba alguna que certifique su estado delicado de salud, como refería; 3) Presentada su solicitud del 2 de mayo de 2019, Emil Wilson Vargas Terrazas no asistió más a su fuente laboral, sin contar con autorización alguna al respecto, siendo así que los días 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13 y 14 de mayo de 2019, no acudió a su fuente de trabajo, contraviniendo de esa amanera, tanto el Reglamento Interno como los procedimientos que tiene establecidos la entidad municipal; sin embargo, mediante Memorándum 096-A/2019, se autorizó el uso de vacaciones pendientes de uso y correspondiente de la gestión 2017 y 2018, más duodécimas de la gestión 2019, en un total de 46 días hábiles, en cuya razón debió reincorporarse a su trabajo el 23 de julio del mismo año, empero, hasta el 9 de agosto de igual año –fecha hasta la cual se mantuvo activo en el registro biométrico–, el mismo no se hizo presente, es decir, que abandonó su fuente de trabajo, razón por la que fue desvinculado del Gobierno Municipal mediante memorándum de 12 de agosto de 2019, el cual fue notificado mediante cédula en su domicilio real, dado que el indicado no quiso firmar; 4) La acción de amparo constitucional interpuesta resulta improcedente, debido a que no cumplió con el principio de subsidiariedad, dado que no hizo uso oportuno de los recursos legales previstos por la ley; y, 5) No se vulneró ningún derecho en el caso concreto, dado que se comunicó en todo momento al ahora accionante sobre las actuaciones administrativas correspondientes. Con lo cual solicitó que se declare como improcedente por subsidiariedad la acción de tutela constitucional interpuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo
- no es posible que una misma persona presente una nueva acción de defensa denunciando un mismo hecho
- El accionante que active una demanda tutelar, no puede presentar otra bajo los mismos fundamentos y buscando el mismo efecto
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3° Mantener