SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la lesión de sus derechos al trabajo y a una remuneración justa, al ejercicio de la función pública, al previo y debido proceso, vinculado con el principio de seguridad jurídica; toda vez que, fue despedido injustificadamente de su trabajo, sin un previo y debido proceso interno que le permita asumir defensa e impugnar en la vía administrativa o judicial la decisión, es más, sin extenderle un memorándum que le permita asumir defensa, constituyéndose por lo tanto, su despido en una medida de hecho, que hace aplicable la excepción al principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional; y, si bien interpuso anteriormente una acción de amparo constitucional, en la que mediante Resolución 01/2019 de 9 de septiembre, se tuteló el derecho a la petición, ordenándose a la autoridad demandada otorgar respuesta expresa respecto a las notas que presentó el 22 de abril y 2 de mayo de 2019, relacionadas con las solicitudes de vacación, y denegándose respecto al derecho al trabajo, dicha decisión no fue cumplida por el demandado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo
- no es posible que una misma persona presente una nueva acción de defensa denunciando un mismo hecho
- El accionante que active una demanda tutelar, no puede presentar otra bajo los mismos fundamentos y buscando el mismo efecto
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3° Mantener