SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
El accionante que active una demanda tutelar, no puede presentar otra bajo los mismos fundamentos y buscando el mismo efecto
En el mismo sentido, el AC 0387/2017-RCA de 24 de octubre, precisó que: “El accionante que active una demanda tutelar, no puede presentar otra bajo los mismos fundamentos y buscando el mismo efecto; pues estaría activando dos mecanismos jurídico constitucionales paralelos, cuyas resoluciones podrían ser contradictorias entre sí, lo cual implicaría un indebido uso de los medios estatales para proteger derechos fundamentales, así como también generaría inseguridad jurídica, pues se obtendrían dos resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, cuyo cumplimiento si bien es obligatorio, serían de imposible ejecución, ante la posible contradicción existente, ingresando el accionante en una situación procesal ambigua e irregular. Si dicha situación es advertida por el juez o tribunal de garantías, corresponde disponer la improcedencia de la segunda causa” (las negrillas son nuestras).
En ese sentido, y considerando el desarrollo normativo y jurisprudencial antes anotado, se concluye que no está permitido activar una nueva acción de amparo constitucional que tenga identidad de sujeto, objeto y causa con una anterior acción de tutela interpuesta y esta se encuentra aún pendiente de resolución; ello porque no solamente implicaría el riesgo de incurrir en una duplicidad de fallos, con la probabilidad de incurrir en decisiones contradictorias, situación jurídica no deseada, sino fundamentalmente porque dicho accionar constituye un uso abusivo de los mecanismos extraordinarios de defensa constitucional, activando innecesariamente el aparato judicial del Estado; de manera que, este aspecto debe ser revisado en la etapa de admisibilidad, ya sea por las Salas Constitucionales o los Jueces o Tribunales de Garantía, al momento de conocer y analizar la demanda presentada, para –en su caso– declarar su correspondiente improcedencia; sin embargo, cuando dicha causal no ha sido oportunamente advertida en la primera etapa (admisibilidad), tramitándose en consecuencia la acción de defensa hasta emitir resolución, éste Tribunal puede, en revisión, denegar la tutela, por cuanto, en armonía con los argumentos expuestos, no es viable la activación de una segunda acción de amparo constitucional, cuando, con anterioridad, ya se planteó otra con los mismos argumentos y el mismo fin.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo
- no es posible que una misma persona presente una nueva acción de defensa denunciando un mismo hecho
- El accionante que active una demanda tutelar, no puede presentar otra bajo los mismos fundamentos y buscando el mismo efecto
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3° Mantener