Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
3° Mantener
3° Mantener los efectos de la determinación asumida por el Juez de garantías, en aplicación del art. 28.2 del CPCo, dejando por lo tanto subsistentes los pagos que pudieron haberse efectuado al accionante a partir de su reincorporación laboral en cumplimiento a la Resolución 02/2019 de 21 de noviembre.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo
- no es posible que una misma persona presente una nueva acción de defensa denunciando un mismo hecho
- El accionante que active una demanda tutelar, no puede presentar otra bajo los mismos fundamentos y buscando el mismo efecto
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3° Mantener