SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Tercero de Tupiza del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 02/2019 de 21 de noviembre, cursante de fs. 158 a 160 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación laboral del accionante al cargo de Director de la Dirección de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza del mismo departamento; con derecho a percibir su remuneración desde el momento de su reincorporación, hasta en tanto no sea cesado en sus funciones previo proceso interno instaurado por la entidad municipal indicada; no correspondiendo el pago de daños y perjuicios solicitados por la parte accionante. Todo ello bajo los siguientes argumentos: i) La solicitud presentada por el accionante el 2 de mayo de 2019, no tuvo respuesta alguna, y si bien de manera posterior se expidió una respuesta, la misma no fue de conocimiento del hoy accionante, situación que le generó incertidumbre, debido a que no podía impugnar la decisión asumida; ii) No existió en contra del accionante proceso interno alguno y de cuyo resultado emerja su destitución, encontrándose injustificadamente privado de ejercer su cargo en el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza; y, iii) El accionante no podía recurrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conforme manda el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, porque no contaba con la prueba plena de su despido, “quedando por lo tanto agotados todos los medios de defensa del recurrente”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo
- no es posible que una misma persona presente una nueva acción de defensa denunciando un mismo hecho
- El accionante que active una demanda tutelar, no puede presentar otra bajo los mismos fundamentos y buscando el mismo efecto
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3° Mantener