SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2020-S4

Fecha: 29-Sep-2020

a)

La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos manifestó lo siguiente: a) El demandado no cumplió lo dispuesto en la primera acción de amparo constitucional, dado que no otorgó respuesta expresa conforme había sido dispuesto; b) Existen contradicciones en cuanto al número de días de vacación que le correspondían, dado que los informes internos no coinciden; c) Afirmaron que existen días de inasistencia que se encontrarían injustificados; sin embargo, le otorgaron la posibilidad de justificar su inasistencia por días extrañados por la entidad municipal, lesionando de esa manera el debido proceso; y, d) La notificación por cédula, presuntamente realizada, contiene defectos que hacen ver la vulneración de derechos fundamentales, dado que no cumplieron con su finalidad.  

En ese sentido, al haberse establecido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, que de acuerdo al desarrollo normativo y jurisprudencial precisado, no está permitido activar una nueva acción de amparo constitucional que tenga identidad de sujeto, objeto y causa con una anterior acción de tutela interpuesta y ésta se encuentra aún pendiente de resolución; y siendo que, entre la causa signada con el número 30867-2019-62-AAC (anterior acción de amparo constitucional) y la que motiva esta Sentencia (32039-2019-65-AAC): a) Existe identidad de sujetos, al tratarse de la misma persona que interpone la acción de tutela constitucional (Emil Wilson Vargas Terrazas) y se encuentra dirigida contra la misma autoridad (Mario Martínez Cazón, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza); b) Existe identidad de causa, dado que, en ambas acciones de garantías se precisa como el acto lesivo, el despido del que habría sido objeto el accionante por parte de la autoridad demandada; y, c) Ambos procesos constitucionales tienen como objeto, el que se disponga la reincorporación laboral del accionante al puesto del cual habría sido despedido injustificadamente (Director de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza), independientemente de los derechos que en cada caso se acusen como lesionados; configurando de esa manera, la triple identidad ya referida; y tomando en cuenta que la primera acción de amparo constitucional interpuesta –30867-2019-62-AAC–, aún se encuentra pendiente de resolución por el Tribunal Constitucional Plurinacional, hace inviable la segunda acción de garantía presentada por el ahora accionante.

Corresponde señalar que, si bien el accionante –reconociendo que con anterioridad interpuso otra acción de amparo constitucional–, sostuvo que el demandado no cumplió con lo dispuesto en la Resolución Constitucional 01/2019, respecto a otorgar respuesta expresa en relación a las notas que presentó el peticionante de tutela el 22 de abril y el 2 de mayo de 2019 a la entidad municipal, relacionadas a solicitudes de vacación, tal aspecto debe ser reclamado ante el Juez de garantías de la primera acción de tutela interpuesta, mediante el mecanismo de queja por incumplimiento a resoluciones constitucionales, conforme la previsión normativa del art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo); por lo que tal aspecto no puede ser motivo para presentar una nueva acción de garantía constitucional en cuanto al derecho que no le fue concedido por el Juez de garantías en la primera acción de tutela –derecho al trabajo– y su consiguiente reincorporación al trabajo.