SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0528/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0528/2020-S1

Fecha: 18-Sep-2020

1)

Susana Zabala Dávila, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia pública, solicitó se deniegue la acción de libertad, por no estar amparada en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), y su excepcionalidad, y manifestó que: 1) El presidente de esta causa fue promovido como Vocal dentro del Órgano Judicial; 2) Es evidente que el memorial por el cual se pide se dé cumplimiento a la Ley 1173 y al Instructivo I-LAPP-TSJ-CM 04/2019, fue decretado dentro del plazo de veinticuatro horas, es decir el 7 de enero de 2020, se señaló audiencia para el 10 del mismo mes y año; toda vez que, las oficinas gestoras de notificaciones no se encuentran funcionando a  cabalidad; y, 3) El Consejo de la Magistratura emitió dos circulares con la misma numeración con fechas distintas, habiendo acatado la de 12 de julio de 2019, por lo que hubo un error en señalar audiencia; sin embargo, al ser un decreto el peticionante de tutela, debió interponer un recurso de reposición conforme al art. 401 del CPP, que no ha dado cumplimiento; por lo que, no se agotó los medios legales previos antes de interponer la acción de libertad.

Posteriormente, la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre de 2004[3], refirió que las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien fue objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y solo agotados éstos, es posible acudir a la justicia constitucional a través del entonces recurso de amparo constitucional, al ser el medio idóneo para precautelar las lesiones al debido proceso, salvo que se constate que a consecuencia de dichas violaciones, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad. Los criterios señalados fueron sistematizados en la SC 0619/2005-R de 7 de junio[4] indicando que para la tutela del debido proceso a través del entonces recurso de hábeas corpus, debían concurrir los siguientes requisitos: 1) Los actos u omisiones denunciados debían estar vinculados con la libertad y ser causa directa para su supresión o limitación; y, 2) Debía existir absoluto estado de indefensión, impidiéndoles impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso.