SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0528/2020-S1
Fecha: 18-Sep-2020
concedió en parte
La Jueza de Sentencia Penal Décimo Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2020 de 9 de enero, cursante de fs. 37 a 39 vta., concedió en parte la tutela solicitada; en consecuencia, dispuso: i) La autoridad demandada pueda dictar nueva resolución debidamente motivada con relación a la conminatoria presentada por el abogado de la parte peticionante de tutela en relación al caso; ii) Se asume la carencia de legitimación pasiva, por el otro miembro del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, iii) Debido a la vigencia innovativa de la Ley 1173 y la interpretación razonable realizada por la autoridad demandada Susana Zabala Dávila Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital, se encuentra justificable y excusable la misma y sea sin daño, costas y perjuicio.
Decisión sustentada bajo el fundamento que, existiría una dilación aparente, conforme lo establecido en el art. 239 del CPP, sobre el plazo establecido; actitud que influyó en la vulneración del principio de celeridad, por cuanto a la falta de pronunciamiento motivado de la Ley 1173, con relación a la conminatoria al Ministerio Público, tiene una marcada relevancia respecto, de los privados de libertad, lo que impone a los administradores de Justicia tramitar con diligencia y celeridad los asuntos sometidos a su conocimiento dentro de los plazos que la normativa prevée; lo contrario, implica consentir una actuación injustificada que repercute en la conculcación del derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto
- El art. 2.II.2 del CPCo,
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 15
- SC 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- i)
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.4. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2°
- MAGISTRADA