Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0528/2020-S1
Fecha: 18-Sep-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela, a través de su representante sin mandato, reiteró íntegramente los términos de su demanda tutelar y ampliándolos indicó que, la Ley 1173 y el Instructivo I-LAPP-TSJ-CM 04/2019, numeral séptimo inciso 2, establecen; que una vez, efectuada la conminatoria y si el Ministerio Público ni la parte civil se pronuncian dentro de los noventa días, deben darle cesación de detención preventiva de oficio; que, los demandados se niegan a cumplir; por lo que, no le queda otro recurso que interponer la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto
- El art. 2.II.2 del CPCo,
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 15
- SC 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- i)
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.4. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2°
- MAGISTRADA