SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0528/2020-S1
Fecha: 18-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos fundamentación y congruencia; toda vez que, con el fin de tramitar la cesación de su detención preventiva, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, se dé cumplimiento a lo establecido en la Ley 1173 -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres-, y el Instructivo I-LAPP-TSJ-CM 04/2019 de 28 de octubre, punto séptimo numeral dos -emitido por los Presidentes del Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo de la Magistratura-, que establece la conminatoria al Ministerio Público y a las partes, para que se pronuncien sobre la detención preventiva; sin embargo, lejos de atender su solicitud, se programó audiencia que nunca fue solicitada, lo que considera un indebido procesamiento; no obstante, la misma fue fijada fuera de las cuarenta y ocho horas que prevé la norma; por lo que, solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene se cumpla la Ley 1173, y el Instructivo I-LAPP-TSJ-CM 04/2019 punto séptimo numeral dos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto
- El art. 2.II.2 del CPCo,
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 15
- SC 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- i)
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.4. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2°
- MAGISTRADA