SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0528/2020-S1
Fecha: 18-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de asesinato, se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario de Palmasola del departamento de Santa Cruz, por casi nueve años, el presente proceso a la fecha no se encuentra con sentencia ejecutoriada, conforme se evidencia en certificación que fue emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de 2 de enero de 2020.
Proceso que fue radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, el 6 de enero de 2020, con el fin de tramitar la cesación de su detención preventiva, solicitó que se dé cumplimiento a lo establecido en la -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, y el Instructivo I-LAPP-TSJ-CM 04/2019 de 28 de octubre, numeral séptimo inciso 2 -emitido por los Presidentes del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura-.
Las autoridades judiciales demandadas, lejos de cumplir con lo establecido en la Ley 1173, y el Instructivo I-LAPP-TSJ-CM 04/2019, habiendo señalado una audiencia que jamás fue solicitada, y si acaso hubiera requerido la misma se encuentra fuera del termino establecido por ley, la cual se debe señalar dentro de las cuarenta y ocho horas; no obstante hasta la fecha no tuvo respuesta a su solicitud, lo que constituye indebido procesamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto
- El art. 2.II.2 del CPCo,
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 15
- SC 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- i)
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.4. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2°
- MAGISTRADA