SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0528/2020-S1
Fecha: 18-Sep-2020
II.5.
II.5. Instructivo I-LAPP-TSJ-CM 04/2019 de 28 de octubre, emitido por los Presidentes del Tribunal Supremo de Justicia y el Presidente del Consejo de la Magistratura; que en el punto, séptimo numeral dos, instruye a las y los jueces en materia penal de “Realizar la conminatoria a la o el Fiscal asignado al caso o al Fiscal Departamental, víctima, coadyuvantes si existiere, dentro del plazo de quince días posteriores a la entrada en vigencia de la Ley 1173 modificada por la Ley 1226, para que en el plazo de noventa días calendario, se pronuncien en los procesos con detenidos preventivos, sobre la necesidad de mantener la detención preventiva o disponer su cesación; vencido el plazo, sin que exista el pronunciamiento del Ministerio Público, deberá disponerse en el día la cesación a la detención preventiva, en previsión a la Disposición Décima Segunda de la Ley 1173” [sic (fs. 8 a 11)].
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto
- El art. 2.II.2 del CPCo,
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 15
- SC 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- i)
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.4. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2°
- MAGISTRADA