Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0528/2020-S1
Fecha: 18-Sep-2020
2°
2° Disponer la notificación del presente fallo constitucional al Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, para que de manera inmediata, proceda a la conminatoria dispuesta por la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173, e Instructivo I-LAPP-TSJ-CM 04/2019 de 28 de octubre, punto séptimo numeral dos; si acaso hasta el presente no hubiera sido cumplido; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto
- El art. 2.II.2 del CPCo,
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 15
- SC 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- i)
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.4. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2°
- MAGISTRADA