SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

1)

El accionante a través de su representante sin mandato ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) El 15 de enero de 2020 a las “15:01” horas fue notificado con la Resolución 02/2020, a través de la cual la Jueza hoy accionada rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva; por lo que contra esa determinación formuló recurso de apelación incidental; 2) El art. 251 del CPP modificado por el art. 11 de la Ley 1173 señala que una vez interpuesto el recurso de apelación incidental contra la resolución que disponga la aplicación de medidas cautelares, este deberá ser remitido al Tribunal de alzada en el término de veinticuatro horas; 3) La presente acción de libertad fue planteada el 16 de enero de 2020 a las 18:02 horas. Hasta ese momento no se hizo efectiva la remisión de obrados del recurso de apelación incidental planteado por su persona, advirtiéndose que transcurrieron más de veinticuatro horas sin que la Jueza ni la Secretaria ahora accionadas cumplieran el referido precepto; 4) Ningún informe o explicación podrá justificar la dilación en la que incurrieron la Jueza y la Secretaria hoy accionadas; y, 5) En caso que ya se hubieran remitido los antecedentes de su recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada correspondiente, solicita se determinen responsabilidades contra la autoridad judicial y la Secretaria ahora accionadas y se remitan antecedentes conforme prevé el “…manual de responsabilidad del consejo de la magistratura…” (sic).