SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

a)

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se ordene que en el día y a la brevedad posible se remita ante el Tribunal de alzada el legajo del recurso de apelación incidental planteado por su persona contra la Resolución 02/“2019” de 15 de enero de 2020; y, b) Se establezca el pago de costas contra la Jueza y la Secretaria ahora accionadas en la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos).

Betty Janet Sánchez Aduviri, Secretaria del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 17 de enero de 2020, cursante a fs. 16 y vta., manifestó que: a) La Resolución 02/2020 recién salió del despacho de la Jueza ahora accionada en horas de la mañana de ese día -17 de enero de 2020-; por lo que no pudo remitir los antecedentes ante el Tribunal de alzada; b) El vale de fotocopias diarias de ese Juzgado se agotó; por ello, pidió a los abogados y familiares del accionante sacar las fotocopias para la remisión del legajo del recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada; sin embargo, estos  hicieron caso omiso; c) La SC 0542/2010-R de 12 de julio, estableció que en los juzgados que tuvieran recargadas labores debidamente justificadas el plazo no puede exceder de tres días. Conforme a ello, tomando en cuenta que el referido Juzgado es el único en la Capital del departamento de La Paz, teniendo audiencias señaladas cada media hora, se está cumpliendo el plazo legalmente determinado por la citada Sentencia Constitucional; y, d) El legajo del recurso de apelación incidental ya fue remitido a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para su tramitación.