SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

concedió

El Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 002/2020 de 17 de enero, cursante de fs. 20 a 22 vta., concedió la tutela solicitada respecto a la Secretaria hoy coaccionada y denegó en cuanto a la Jueza ahora accionada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Es cierto que la autoridad judicial hoy accionada ordenó a la Secretaria ahora coaccionada la remisión del legajo del recurso de apelación incidental planteado por el accionante, cumpliendo con lo dispuesto por el art. 251 del CPP; 2) No se puede considerar el argumento expuesto por la Secretaria hoy coaccionada, con relación a que los familiares del accionante no se apersonaron para proveer las fotocopias del recurso de apelación incidental a efectos de su remisión al Tribunal de alzada; 3) El Código de Procedimiento Penal es claro sobre el plazo procesal para la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental; por lo que los funcionarios de apoyo jurisdiccional deben cumplirlo a cabalidad, enmarcando sus actuaciones a los principios de gratuidad, pro actione y a los derechos de impugnación y de acceso a la justicia; y, 4) La SC 2275/2010-R de 19 de noviembre, determina que el Juez es el director funcional del proceso, estando obligado a velar por que el mismo se tramite conforme a ley; empero, también las partes procesales tienen el deber de realizar el correspondiente seguimiento, puesto que su rol también es ser contraloras de los actos del Juez.