SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

Respecto a la Jueza ahora accionada

Respecto a la Jueza ahora accionada, se tiene que dicha autoridad judicial en audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva del accionante, mediante Resolución 02/2020 rechazó la indicada solicitud; por lo que contra esa determinación el accionante planteó recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del CPP modificado por el art. 11 de la Ley 1173. En ese sentido, se advierte que la referida Jueza ordenó a la Secretaria hoy coaccionada la remisión de los antecedentes del indicado recurso al Tribunal de alzada.

En ese contexto, se observa que la Jueza ahora accionada emitió la correspondiente instrucción dirigida a la Secretaria hoy coaccionada, respecto a la remisión del legajo del recurso de apelación incidental presentado por el accionante ante el Tribunal de alzada; empero, se debe precisar que ello no es suficiente, pues la mencionada Jueza debió procurar su cumplimiento y ejecución; más aún considerando que detenta la calidad de contralora de derechos y garantías constitucionales.

En ese sentido, se advierte que la remisión de actuados del recurso de apelación incidental planteado por el accionante al Tribunal de alzada fue efectuada por nota con CITE 026/2020, siendo recibida por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 17 de enero de 2020 a las 14:56 horas; es decir, de forma posterior a la emisión de la Resolución 002/2020 dictada por el Juez de garantías. Por lo tanto, es por más evidente que la Jueza ahora accionada no supervisó el cumplimiento de la orden que dio a la Secretaria hoy coaccionada, y tampoco verificó el cumplimiento del plazo previsto por el art. 251 del CPP modificado por el art. 11 de la Ley 1173, ocasionando que la situación jurídica del accionante se encuentre en incertidumbre ante la demora en la tramitación y remisión de la impugnación planteada. De esa manera, se vulneraron los derechos al debido proceso y a una justicia pronta y oportuna del accionante, vinculados con su derecho a la libertad; todo ello en concordancia con los Fundamentos Jurídicos III.1. y III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondiendo conceder la tutela solicitada.