SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial,

Al respecto, la SCP 2149/2013 de 21 de noviembre, refirió que: “v) No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia  (las negrillas nos pertenecen). Conforme a lo señalado, la Secretaria ahora coaccionada no podía paralizar ni supeditar la tramitación del recurso de apelación incidental por la falta de recaudos de ley -fotocopias de los antecedentes del mismo-; más al contrario, debió procurar cumplir estrictamente la orden recibida y actuar de forma diligente y rápida, considerando la situación del accionante, y ante una imposibilidad apremiante, debió adoptar aquellos medios audiovisuales que pueden ser utilizados en las audiencias dentro del marco de la oralidad que caracteriza al sistema penal, según lo establecido en el Código del Procedimiento Penal. Sin embargo, al no obrar de esa manera provocó una dilación indebida en la tramitación del recurso de apelación incidental planteado por el accionante, vulnerando su derecho al debido proceso vinculado con su derecho a la libertad, ocasionando la presentación de esta acción de defensa; toda vez que no cumplió con el plazo de veinticuatro horas previsto por el art. 251 del CPP modificado por el art. 11 de la Ley 1173, demorando la pronta definición de la situación jurídica del accionante, quien se encuentra detenido preventivamente. Por consiguiente, corresponde conceder la tutela solicitada con relación a la mencionada funcionaria de apoyo jurisdiccional.