SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

segundo motivo

Como segundo motivo, manifestó que el vale de las fotocopias diarias del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz se agotó durante la mañana del 16 de enero de 2020; por lo que pidió a los abogados y familiares del accionante sacar las fotocopias necesarias del recurso de apelación incidental para su remisión al Tribunal de alzada; empero, no se apersonaron al Juzgado. No obstante de ello, de la Conclusión II.4. de este fallo constitucional, se observa que la remisión de los actuados del indicado recurso de apelación fue cumplida con su recepción por parte de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 17 de dicho mes y año a las 14:56 horas; es decir, en forma posterior a la resolución de esta acción tutelar por parte del Juez de garantías, evidenciándose que la Secretaria ahora coaccionada incumplió la orden emitida por la Jueza hoy accionada en el sentido que “POR SECRETARIA SE REMITA ANTE EL TRIBUNAL DE ALZADA” (sic), justificando ese extremo indicando que los abogados y familiares del accionante no se apersonaron ante el Juzgado para proporcionar las fotocopias respectivas a efectos de la remisión del legajo del recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada.