SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2020-S3

Fecha: 15-Sep-2020

1)

Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, a través de informe escrito cursante de fs. 38 a 39, refirió que: 1) Resulta evidente que el 6 de diciembre de 2019, el impetrante de tutela presentó memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva; empero, el mismo fue dirigido al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del mencionado departamento, autoridad que se encontraba de turno por la vacación judicial y era competente para conocer la causa, a efecto de ello emitió decreto de 9 de igual mes y año; por el que, corrió en traslado la pretensión del peticionante de tutela a los demás sujetos procesales; 2) Cursa escrito de 19 del citado mes y año, mediante el cual el imputado reiteró a dicha autoridad su petición de emisión de la resolución correspondiente, que se corrió en traslado a las partes con un retraso superabundante en fecha 27 de diciembre de 2019, dejando esa solicitud en suspenso durante toda la vacación judicial que le correspondía a la autoridad competente; 3) Es de conocimiento público que las vacaciones judiciales concluyeron en la referida fecha y que todas las causas que se encontraban en los Juzgados de turno, debían remitirse a los Juzgados de origen el 30 del aludido mes y año, ello por determinación de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; sin embargo, el proceso recién le fue devuelto el 9 de enero de 2020; 4) El 6 del indicado mes y año, el accionante presentó memorial a su autoridad, reiterando la emisión de la resolución correspondiente, “…mi persona como autoridad jurisdiccional competente, no podía tomar ninguna determinación u optar por una, puesto que se vulnerarían los derechos de la parte impetrante, toda vez que los antecedentes no se encontraban aun en este despacho judicial…” (sic); y, 5) Se debe aclarar que la Oficina Gestora de Procesos, aún no se encuentra funcionando en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por lo expuesto, se tiene que su persona, no causó dilación en la tramitación de la causa, ya que la demora en el trámite reclamado le concierne a funcionarios del Juzgado de turno por la vacación judicial; razón por la cual, solicita se deniegue la tutela impetrada.