SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2020-S3
Fecha: 15-Sep-2020
1)
Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, a través de informe escrito cursante de fs. 38 a 39, refirió que: 1) Resulta evidente que el 6 de diciembre de 2019, el impetrante de tutela presentó memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva; empero, el mismo fue dirigido al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del mencionado departamento, autoridad que se encontraba de turno por la vacación judicial y era competente para conocer la causa, a efecto de ello emitió decreto de 9 de igual mes y año; por el que, corrió en traslado la pretensión del peticionante de tutela a los demás sujetos procesales; 2) Cursa escrito de 19 del citado mes y año, mediante el cual el imputado reiteró a dicha autoridad su petición de emisión de la resolución correspondiente, que se corrió en traslado a las partes con un retraso superabundante en fecha 27 de diciembre de 2019, dejando esa solicitud en suspenso durante toda la vacación judicial que le correspondía a la autoridad competente; 3) Es de conocimiento público que las vacaciones judiciales concluyeron en la referida fecha y que todas las causas que se encontraban en los Juzgados de turno, debían remitirse a los Juzgados de origen el 30 del aludido mes y año, ello por determinación de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; sin embargo, el proceso recién le fue devuelto el 9 de enero de 2020; 4) El 6 del indicado mes y año, el accionante presentó memorial a su autoridad, reiterando la emisión de la resolución correspondiente, “…mi persona como autoridad jurisdiccional competente, no podía tomar ninguna determinación u optar por una, puesto que se vulnerarían los derechos de la parte impetrante, toda vez que los antecedentes no se encontraban aun en este despacho judicial…” (sic); y, 5) Se debe aclarar que la Oficina Gestora de Procesos, aún no se encuentra funcionando en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por lo expuesto, se tiene que su persona, no causó dilación en la tramitación de la causa, ya que la demora en el trámite reclamado le concierne a funcionarios del Juzgado de turno por la vacación judicial; razón por la cual, solicita se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- justicia plural
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- En el caso de los numerales 3 y 4, la Oficina Gestora de Procesos, a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes correrá traslado a las partes, quienes deberán responder en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos.
- concluida la vacación judicial
- primera,
- segunda
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte