SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2020-S3
Fecha: 15-Sep-2020
concluida la vacación judicial
Ingresando al análisis de la problemática planteada y de la compulsa de antecedentes y lo expresado por los sujetos procesales en la presente acción de defensa, se tiene la existencia de la causa penal signada con NUREJ 201307990 seguida en contra del ahora peticionante de tutela, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y otros, dentro la cual se encuentra cumpliendo la detención preventiva desde hace cuatro años atrás, sin que -como refiere el accionante- se hubiese llevado aun el juicio oral; razón por la cual, en resguardo de sus derechos de conformidad a lo estipulado en el art. 239 numerales 2, 3 y 4 del CPP,
el 6 de diciembre de 2019, ante la autoridad jurisdiccional de turno por la vacación judicial, solicitó la cesación de la medida extrema, reiterando su petición mediante escrito de 19 del mencionado mes y año, sin que se emita resolución alguna, concluida la vacación judicial, a través de memorial 6 de enero de 2020, reiteró su solicitud al Juez hoy accionado; sin embargo y conforme él mismo informó en la presente acción tutelar, tal petición no fue aun resuelta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- justicia plural
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- En el caso de los numerales 3 y 4, la Oficina Gestora de Procesos, a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes correrá traslado a las partes, quienes deberán responder en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos.
- concluida la vacación judicial
- primera,
- segunda
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte