SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2020-S3
Fecha: 15-Sep-2020
i)
“Sergio Fajardo Flores” en representación de la Fiscalía General del Estado, en audiencia señaló que: i) El peticionante de tutela refiere que presentó la solicitud de cesación de la detención preventiva el 6 de diciembre de 2019, ante la autoridad accionada; sin embargo, ello se contrapone a lo informado por dicha autoridad judicial quien manifestó que tal memorial fue dirigido al Juez de turno por la vacación judicial, y siendo que uno de los requisitos para que proceda la acción de libertad es que la misma debe estar dirigida en contra de la autoridad que habría vulnerado los derechos fundamentales denunciados; y, ii) En el caso concreto, se evidencia quien incumplió el principio de celeridad al no atender la petición de cesación oportunamente fue el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz de turno, en la fecha que se presentó el referido escrito; empero, la acción de defensa no se encuentra dirigida en contra de esa autoridad; por lo que, al no haberse cumplido con la legitimación pasiva, corresponde que se rechace la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- justicia plural
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- En el caso de los numerales 3 y 4, la Oficina Gestora de Procesos, a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes correrá traslado a las partes, quienes deberán responder en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos.
- concluida la vacación judicial
- primera,
- segunda
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte