SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2020-S3
Fecha: 15-Sep-2020
primera,
De los antecedentes fácticos referidos y la problemática que motivó la interposición de la presente acción de defensa, se advierte dos esferas de reclamo; la primera, en cuanto a primigenia solicitud de cesación de la detención preventiva de conformidad a lo fundado en el art. 239 numerales 2, 3 y 4 del CPP, argumentando el imputado -ahora impetrante de tutela-, que la extrema medida de privación de libertad, se excedió del mínimo legal de la pena establecida para el delito más grave que se juzga; así como manifestando que la duración de su detención preventiva superó los doce meses sin que se haya dictado acusación o de veinticuatro meses sin haberse emitido sentencia; petición presentada, el 6 de diciembre de 2019 ante el Juez de turno, dado que el titular de la causa se encontraba ejerciendo la vacación judicial, sin que la indicada autoridad judicial de turno hubiese emitido resolución, pese a que reiteró se pronuncie al respecto; y, además sin que tampoco concluida dicha vacación cumpla con su deber de devolver el cuaderno procesal ante el Juzgado de origen, lo que provocó que su solicitud quede irresuelta.
Al efecto, concierne señalar que la omisión de resolver la petición de cesación de la detención preventiva, así como la devolución del expediente al Juzgado titular de la causa, se constituyen en situaciones inherentes al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, autoridad que no fue demandada en la presente acción de defensa, concurriendo en consecuencia la falta de legitimación pasiva al respecto; por lo que, sobre esta primera dilación y/u omisiones corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- justicia plural
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- En el caso de los numerales 3 y 4, la Oficina Gestora de Procesos, a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes correrá traslado a las partes, quienes deberán responder en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos.
- concluida la vacación judicial
- primera,
- segunda
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte