SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2020-S3

Fecha: 15-Sep-2020

primera,

De los antecedentes fácticos referidos y la problemática que motivó la interposición de la presente acción de defensa, se advierte dos esferas de reclamo; la primera, en cuanto a primigenia solicitud de cesación de la detención preventiva de conformidad a lo fundado en el art. 239 numerales 2, 3 y 4 del CPP, argumentando el imputado -ahora impetrante de tutela-, que la extrema medida de privación de libertad, se excedió del mínimo legal de la pena establecida para el delito más grave que se juzga; así como manifestando que la duración de su detención preventiva superó los doce meses sin que se haya dictado acusación o de veinticuatro meses sin haberse emitido sentencia; petición presentada, el 6 de diciembre de 2019 ante el Juez de turno, dado que el titular de la causa se encontraba ejerciendo la vacación judicial, sin que la indicada autoridad judicial de turno hubiese emitido resolución, pese a que reiteró se pronuncie al respecto; y, además sin que tampoco concluida dicha vacación cumpla con su deber de devolver el cuaderno procesal ante el Juzgado de origen, lo que provocó que su solicitud quede irresuelta.

Al efecto, concierne señalar que la omisión de resolver la petición de cesación de la detención preventiva, así como la devolución del expediente al Juzgado titular de la causa, se constituyen en situaciones inherentes al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, autoridad que no fue demandada en la presente acción de defensa, concurriendo en consecuencia la falta de legitimación pasiva al respecto; por lo que, sobre esta primera dilación y/u omisiones corresponde denegar la tutela impetrada.