SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2020-S3
Fecha: 15-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al acceso a una justicia pronta y oportuna, así como el principio de celeridad, en razón a que al amparo de lo previsto en el art. 239 numerales 2, 3 y 4 del CPP, modificado por la
Ley 1173, el 6 de diciembre de 2019, solicitó ante el Juez de turno por la vacación judicial, la cesación de su detención preventiva, reiterando su petición mediante escrito de 19 del referido mes y año, sin haberse emitido resolución alguna; asimismo, concluida dicha vacación judicial, a través de memorial de 6 de enero de 2020, reiteró su solicitud al Juez hoy accionado; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción tutelar, su petición aún no fue resuelta, dilación que le perjudica en la resolución de su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- justicia plural
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- En el caso de los numerales 3 y 4, la Oficina Gestora de Procesos, a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes correrá traslado a las partes, quienes deberán responder en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos.
- concluida la vacación judicial
- primera,
- segunda
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte