SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
1)
Isabel Paz Lea Plaza, Jueza de Ejecución Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Tercero, en audiencia manifestó que: 1) Conoció el presente caso al encontrarse de turno durante las vacaciones judiciales, el Juez titular de la causa emitió el Auto Interlocutorio 287/2019 de 13 de septiembre, señalando por qué no aceptaba la cancelación de antecedentes penales del accionante; 2) De manera equivocada habría ordenado la emisión de oficio para la cancelación de antecedentes penales del accionante, pero al ser advertido tal error, mediante decreto de 13 de diciembre del citado año, dejó sin efecto la orden de cancelación de antecedentes penales, en aplicación del art. 168 del CPP; y, 3) Para la cancelación de los antecedentes penales del accionante, no transcurrieron los ocho años a partir del cumplimiento de su sentencia condenatoria ejecutoriada, motivo por el cual no fue aceptado su petitorio.
En mérito a esa solicitud, la Jueza de garantías, señaló lo siguiente: 1) Los memoriales presentados por el hoy accionante fueron decretados por la Jueza ahora accionada, por lo que no se advierte una dilación a su respuesta, mucho menos vulneración al debido proceso, al haber dejado sin efecto el decreto de 13 de diciembre de 2019, por ese motivo, no fue emitido el oficio solicitado para la cancelación de los antecedentes penales del accionante; y, 2) Respecto a su petitorio de aclarar el cumplimiento de ocho años de condena, debe acudir ante el Juez titular para que se manifieste al respecto y recién solicitar la cancelación de sus antecedentes penales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- CONFIRMAR