Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 20 de diciembre de 2019, el accionante solicitó a la Jueza ahora accionada, se entregue por Secretaría de su Despacho la orden judicial para tramitar la cancelación de sus antecedentes penales del REJAP; mereciendo como respuesta el decreto de 24 del mismo mes y año, pronunciado por la citada Jueza, quien por las facultades que le otorga el art. 168 del CPP y advertida del error en el decreto el 13 del mencionado mes y año, dejó sin efecto dicho proveído, al estar vigente el Auto Interlocutorio 287/2019 que fue emitido por el Juez titular de la causa (fs. 14 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- CONFIRMAR