Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
II.3.
II.3. A través del escrito de 12 de diciembre de 2019, Robín Herrera Duran solicitó a Isabel Amelia Paz Lea Plaza, Jueza de Ejecución Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy accionada- ordene mediante oficio la cancelación total y definitiva de sus antecedentes penales que data del 2011, por el ilícito penal de robo que cometió y al haber transcurrido más de ocho años, mereciendo como respuesta el decreto de 13 del mismo mes y año, emitido por la mencionada Jueza, quien refirió se tenga por apersonado y por Secretaría ofíciese al REJAP al fin solicitado (fs. 12 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- CONFIRMAR