SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
segundo presupuesto
Asimismo, tampoco se advierte un absoluto estado de indefensión del accionante, puesto que a partir de la revisión de obrados se tiene que se encuentra participando de manera activa dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de robo, aspecto que es demostrable a través de los memoriales presentados ante la Jueza hoy accionada solicitando se oficie al REJAP para la cancelación de sus antecedentes penales (fs. 12, 13 y 14), concluyendo que el accionante se encuentra haciendo uso de su derecho a la defensa, por lo que tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad, por presuntas irregularidades al debido proceso.
Por consiguiente, corresponde que el accionante active los medios o mecanismos de defensa dentro del fenecido proceso penal seguido en su contra, solicitando el resguardo, protección y restablecimiento de sus derechos, y en forma posterior, si considera que la supuesta vulneración aún persiste, tiene la posibilidad de acudir a esta jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional que es la vía de protección idónea para la tutela del derecho al debido proceso cuando las presuntas irregularidades denunciadas no se encuentran vinculadas al derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- CONFIRMAR