SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

a)

El accionante en audiencia a través de su abogado ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) Tuvo conocimiento extraoficial que en el cuaderno procesal cursa decreto de 13 de diciembre de 2019, donde la Jueza hoy accionada ordenó al REJAP la cancelación de sus antecedentes penales; y, b) Al sobrepasarse los plazos procesales pidió se ordene a la Jueza ahora accionada, o en su caso, al Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, quien retornará de sus vacaciones el 2 de enero de 2020, para que disponga la cancelación de sus antecedentes penales en el REJAP, al cumplirse ocho años desde la condena impuesta contra su persona.

En vía de complementación y enmienda, el accionante solicitó a la Jueza de garantías que: a) Se pronuncie respecto a la dilación existente, ya que el 12 de diciembre de 2019, presentó su solicitud de cancelación de antecedentes penales y al no obtener o conocer respuesta de dicho memorial a los ocho días reiteró esa solicitud; es decir, el 20 del mismo mes y año; sin embargo, desconoce el motivo para el rechazo de la referida petición; y, b) Aclare cuándo se cumplen los ocho años para que pueda solicitar la cancelación de sus antecedentes penales.