SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; en razón que en dos oportunidades solicitó a la Jueza hoy accionada, disponga la emisión de la orden judicial para la cancelación de sus antecedentes penales en el REJAP; empero, hasta la interposición de la presente acción tutelar, no recibió una respuesta al respecto.
Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se tiene que mediante memorial presentado el 9 de septiembre de 2019, el hoy accionante solicitó a Alberto Moreira Claros, Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, ordene mediante oficio al REJAP, la cancelación de sus antecedentes penales al haber cumplido su sentencia condenatoria el 20 de agosto del referido año, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la comisión del delito de robo (Conclusión II.1.).
Por Auto Interlocutorio 287/2019 de 13 de septiembre, el Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró improbada la solicitud de cancelación de antecedentes penales del accionante, ya que no cumplió con la pena fijada en su contra (Conclusión II.2.); posteriormente, por escrito de 12 de diciembre del mismo año, el ahora accionante solicitó a la Jueza hoy accionada, ordene mediante oficio la cancelación total y definitiva de sus antecedentes penales por transcurrir más de ocho años del cumplimiento de su sentencia condenatoria; mereciendo como respuesta el decreto de 13 del mismo mes y año, que señaló se tenga por apersonado y que por Secretaría se oficie al REJAP a los fines solicitados (Conclusión II.3.).
Finalmente, mediante memorial presentado el 20 de diciembre de 2019, el accionante solicitó a la Jueza ahora accionada, se entregue por Secretaría de su Despacho la orden judicial para realizar la cancelación de sus antecedentes penales; mereciendo como respuesta el decreto de 24 del mismo mes y año, pronunciado por la citada Jueza, quien por las facultades que le otorga el art. 168 del CPP y advertida del error en el decreto el 13 del mencionado mes y año, dejó sin efecto dicho proveído, al estar vigente el Auto Interlocutorio 287/2019 que fue emitido por el titular de la causa (Conclusión II.4.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- CONFIRMAR